Tienes el local, tienes las ganas y quizá hasta ya firmaste el contrato de renta. Y entonces llega la pregunta que frena a la mayoría: ¿qué necesito realmente para que COFEPRIS me deje operar? La duda no es menor. Abrir una clínica sin el trámite correcto —o con el espacio mal diseñado para cumplir la norma— es la forma más común de perder meses y dinero justo cuando ya querías estar atendiendo pacientes.

La buena noticia es que, para la gran mayoría de clínicas y clínicas dentales, el proceso ante COFEPRIS es más sencillo de lo que parece: no necesitas una autorización previa que te tengan que “aprobar”, sino cumplir requisitos y presentar un aviso. La parte que sí requiere planeación no es el papeleo en sí, sino que el espacio esté diseñado desde el inicio para cumplir lo que la norma exige.
En AME acompañamos este proceso completo —del Programa Médico Arquitectónico a la gestoría del trámite— y esta es la guía ordenada que nos hubiera gustado tener a la mano antes de empezar el primer proyecto.
Este es el punto que decide todo lo demás, así que vale la pena resolverlo primero.
La mayoría de los clínicas operan con un Aviso de Funcionamiento. No es un permiso que COFEPRIS tenga que autorizar antes de que abras: es una notificación obligatoria de que vas a operar un establecimiento de servicios de salud. Se presenta en línea y, una vez presentado correctamente, te permite iniciar operaciones.
La Licencia Sanitaria es otra cosa. Aplica a establecimientos de mayor riesgo sanitario —donde se realizan cirugías, se manejan bancos de sangre, se usan fuentes de radiación como rayos X, entre otros— y sí implica una revisión previa más profunda antes de operar.
La pregunta correcta, entonces, no es “¿cuántos papeles necesito?”, sino: ¿qué procedimientos voy a realizar en este espacio? Esa respuesta define si vas por Aviso de Funcionamiento (el caso más común de un consultorio) o si tu proyecto entra en el terreno de la Licencia Sanitaria.
El resto de esta guía se enfoca en el caso más frecuente: un consultorio médico o dental que opera con Aviso de Funcionamiento.
Antes de llenar cualquier formulario necesitas dos definiciones claras:
Definir esto desde el día uno evita el error clásico de tramitar con un giro que no corresponde a lo que realmente vas a hacer.

Aunque el Aviso de Funcionamiento se presenta en línea y no exige que subas todos tus documentos al momento, sí debes tenerlos ordenados y disponibles, porque una visita de verificación puede pedírtelos. Lo habitual es tener a la mano:
Este es el paso que más gente se salta y el que más caro sale corregir después. El trámite parte del supuesto de que tu espacio ya cumple. Los referentes normativos clave para un espacio médico son:
Diseñar el espacio pensando en estos requisitos desde el principio —áreas diferenciadas, superficies lavables, un lugar correcto para el manejo de residuos, accesibilidad— es mucho más barato que tramitar primero y descubrir después, en una verificación, que hay que rehacer parte de la obra.
El Aviso de Funcionamiento se presenta por medios electrónicos ante COFEPRIS. En el portal capturas los datos del establecimiento, del titular y del giro, y obtienes el acuse que respalda que notificaste el inicio de operaciones.

Guarda el acuse: es el documento que demuestra que cumpliste con la notificación, y te lo pueden pedir en cualquier momento.
Además del aviso del establecimiento, se presenta el Aviso de Responsable Sanitario, con el que se formaliza ante la autoridad quién responde técnicamente por el consultorio. En consultorios pequeños suele coincidir con el médico titular, pero sigue siendo un aviso independiente que no conviene pasar por alto.
Una vez operando, hay obligaciones que no terminan con el aviso inicial:
Estas obligaciones son justo las que revisa una visita de verificación, así que tenerlas resueltas desde el arranque te ahorra sustos.
Después de varios proyectos, el patrón que más se repite es este: alguien renta un local, lo adapta “a ojo”, presenta su aviso, y en la primera verificación descubre que la distribución, la ventilación o el área de residuos no cumplen. Corregir eso con la obra ya hecha cuesta varias veces más que haberlo diseñado bien desde el principio.
Por eso insistimos en empezar por el Programa Médico Arquitectónico: definir primero qué vas a hacer y qué exige la norma, y dejar que el diseño y el trámite se acomoden a esa definición. No al revés.
¿Qué pide COFEPRIS para abrir un espacio médico?
Para la mayoría de los espacios médicos y dentales, COFEPRIS pide presentar un Aviso de Funcionamiento y un Aviso de Responsable Sanitario, además de que el establecimiento cumpla las normas de infraestructura y de manejo de residuos. No es una autorización previa: es una notificación obligatoria para poder operar.
¿Un consultorio necesita Aviso de Funcionamiento o Licencia Sanitaria?
La mayoría de los consultorios operan con Aviso de Funcionamiento. La Licencia Sanitaria se reserva para establecimientos de mayor riesgo, como los que realizan cirugías, manejan bancos de sangre o usan fuentes de radiación como rayos X.
¿El Aviso de Funcionamiento se tramita en línea?
Sí, el Aviso de Funcionamiento de COFEPRIS se presenta por medios electrónicos. Se capturan los datos del establecimiento, del titular y del giro, y se obtiene un acuse que conviene guardar, porque lo pueden solicitar en una verificación.
¿Qué normas debe cumplir el espacio de un consultorio?
Un consultorio debe cumplir, entre otras, la norma de infraestructura y equipamiento para atención de pacientes ambulatorios (NOM-005-SSA3), la del expediente clínico (NOM-004-SSA3) y las de manejo de Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI). Conviene diseñar el espacio para cumplirlas antes de presentar el trámite.
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